La Justicia decidió desestimar in límine la denuncia que el presidente del Colegio de Abogados, Rodolfo Gilli, presentó contra el vicepresidente de la institución, Martín Lucio Terán, al considerar que “no se verifica un delito en el Código Penal” en el marco de la acusación realizada. La decisión fue tomada por la Unidad Fiscal de Decisión Temprana, con la firma de Fernando Ariel Zingale.
Tensión en el Colegio de Abogados: el presidente denuncia al vicepresidenteSegún la presentación realizada por Gilli, el vicepresidente de la institución, el abogado Terán, adulteró un acta ya que, según él, “están prohibidas las posteriores modificaciones de manera individual a las resoluciones transcritas en las actas de sesiones”. “Esto configuraría una adulteración de documento”, dijo. Gilli aseguró que en la reunión del 8 de marzo de 2023 el vocal Gustavo Usandivaras mocionó que los delegados Julieta Tejerizo y Carlos Cajal sean designados ante la Caja de Previsión Social para abogados y que se pidió que la resolución fuera firmada por el vicepresidente a pesar de que, dijo, él (el presidente) estaba presente. A pesar de esto, dijo el denunciante: “el vicepresidente Terán, atribuyéndose las facultades legales del presidente, procedió a efectuar la comunicación legal a la Caja”. Ante esto, Gilli presentó una denuncia por adulteración de documento público y por usurpación de autoridad en contra del vicepresidente de la institución. Sin embargo, el mismo día de la presentación de la denuncia, el 14 de marzo, la Justicia decidió desestimarla. La denuncia se enmarca en una creciente tensión entre las dos listas que actualmente ocupan los cargos electivos en el Gobierno, de las cuales la que representa Terán se quedó con todos los cargos en las elecciones del año pasado.
El presidente del Colegio de Abogados pidió sanciones para consejeros“De una atenta lectura de los hechos que se denuncian, a criterio de este Ministerio Público Fiscal, los mismos no encuadran en una figura penal, por no hallarse presentes los elementos típicos constitutivos de alguna de las figuras que prevé el digesto de fondo. Es decir, con las constancias actuales no se verifica la existencia de un delito previsto en el Código Penal”, remarcó Zingale en la resolución. “En efecto el denunciante menciona una supuesta falsedad ideológica no obstante lo cual se erige como magistrado para determinar que el contenido de la misma sea falso, y ello debe ser objeto de un juicio correspondiente que lo determine ponderando las pruebas que intente hacer valer la contraria, por lo que ell proceso judicial es una instancia necesaria previa ya que no luce flagrante que dichas aseveraciones sean incontrastables”, agregó. “Esto hace que sea imposible continuar con el trámite de la presente causa por no tener facultad la justicia penal para intervenir en hechos que no constituyen delitos según el Código Penal, siendo esto consecuencia directa del principio de legalidad previsto por la Constitución Nacional en su artículo 18”, remarcó el representante del ministerio público. Y luego profundizó: “Lo dicho no quita que existan posibilidades de solución del conflicto en otro fuero judicial o en instancias extrajudiciales que pueda instar la persona denunciante o incluso proponerse desde el área de Derivaciones y Articulaciones de esta propia Unidad Fiscal. Por esa razón, y conforme lo previsto por el art. 153 inc. 1° del C.P.P.T., DISPONGO DESESTIMAR las presentes actuaciones por los fundamentos anteriormente considerados”, finalizó.